El pasado 11 de diciembre de 2008 fue promulgada por el Poder Ejecutivo la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Número 479-08, la cual deroga y sustituye el Titulo III del Código de Comercio de la República Dominicana, relativo a las sociedades comerciales, que comprende los artículos desde el 18 hasta el 64.
La Ley 479-08 constituye una reforma integral de nuestra legislación en materia societaria. En este sentido, la Ley 479-08 introduce dos nuevos vehículos para realizar negocios: las sociedades de responsabilidad limitada y las empresas individuales de responsabilidad limitada. Asimismo, regula los proceso más significativos de la vida corporativa (fusiones, escisiones, aumentos y reducción de capital, recompra de acciones, disolución y liquidación) y establece normas de buen gobierno corporativo y mayor transparencia en el quehacer societario.
Es importante notar que las sociedades anónimas o compañías por acciones existentes, disponen de un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la Ley 479-08 para realizar su adecuación conforme sus requerimientos, es decir que disponen hasta el 11 de junio del 2009. La Ley 479-08 entrará en vigencia a los ciento noventa (190) días de su promulgación, esto es el 19 de junio del 2009.
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La Dirección General de Impuestos Internos pone a disposición de los contribuyentes y público interesado, las modificaciones realizadas en el Formulario de Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta para Sociedades, formulario IR-2 versión 2008.
La DGII ha elaborado un cuadro descriptivo donde se detallan las casillas contenidas en el IR-2 versión 2007 que presentan algún tipo de modificación para la versión 2008. Esta última versión del IR-2 deberá ser utilizada para la Declaración Jurada de Sociedades con fecha de cierre 31 de marzo y cuya presentación deberá ser realizada a más tardar el 29 de julio el año en curso.
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La Dirección General de Impuestos Internos anunció que desde noviembre próximo comenzará la aplicación del Reglamento de Impresoras Fiscales, un mecanismo que permitirá controlar el 60% de las ventas totales al detalle.
El Reglamento 451-08 fue emitido el pasado lunes primero de septiembre por el Poder Ejecutivo.
Los equipos comenzarán a ser instalados en noviembre y se espera que la primera fase inicie en marzo del 2009. En esta etapa unas 2,004 impresoras fiscales serán instaladas aproximadamente en 16 cadenas comerciales que controlan el 60% de las ventas totales al detalle del comercio dominicano.
Esta medida se suma a otros mecanismos de gran impacto en la lucha contra la evasión fiscal como el Número de Comprobante Fiscal (NCF) con el cual la administración tributaria ha controlado el 4.6% de las ventas.